El pasado 20 de mayo, el Ministerio de Sanidad publicó en el BOE su Orden (Orden SND/421/2020, de 18 de mayo) por la que se incluyen todas las autorizaciones que caducaron durante el estado de Emergencia Nacional, así como las que caducaron dentro de los 90 días. antes de su declaración, se prorrogará automáticamente. Esta prórroga entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la autorización y se prorrogará por 6 meses después de finalizado el estado de Emergencia Nacional, salvo en algunos casos, como veremos, en los que la prórroga será por 3 meses.
A continuación se muestra un resumen de los casos regulados que pueden aplicarse a usted:
1. Permisos de residencia y/o trabajo y permisos de residencia por estudio, movilidad estudiantil, prácticas no laborales o servicios voluntarios
Estas autorizaciones, y sus correspondientes tarjetas de residencia (TIE), se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de resolución de la Oficina de Extranjería.
Esta prórroga automática se aplicará incluso si ya has presentado una solicitud de renovación o modificación, siempre que ésta aún no haya sido resuelta. Una vez resueltas expresamente estas solicitudes de renovación o modificación, la prórroga automática concedida por el Gobierno dejará de surtir efectos.
La renovación de estos permisos prorrogados automáticamente podrá presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga (6 meses desde el fin del estado de Emergencia Nacional) o hasta noventa días naturales después de finalizada su vigencia, sin perjuicio de la sanción correspondiente por el retraso.
2. Tarjetas de residencia de familiares de ciudadanos de la UE
Se prorrogan automáticamente por el mismo plazo de 6 meses a partir de la finalización del estado de Emergencia Nacional.
3. Tarjetas de residencia concedidas en base a la residencia de larga duración
También se prorrogan automáticamente por un período de 6 meses después de que se levante el estado de Emergencia Nacional.
4. Estancias cortas hasta noventa días
Quienes permanezcan en España por un período no superior a 90 días, que se habrá vencido durante el estado de Emergencia Nacional, verán prorrogada su estancia automáticamente, pero por un período de 3 meses a partir de la fecha en que se levante la Emergencia Nacional, y la validez de la estancia quedará limitada al territorio español. El plazo ampliado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para estancias futuras.
5. Visados de larga estancia expedidas bajo Convenio de Movilidad Joven y visados de estudios hasta 180 días
Si tiene dicho visado y éste caduca durante la Emergencia Nacional, se prorrogará automáticamente por un periodo de 3 meses a partir de la fecha en que se levante la Emergencia Nacional, siempre y cuando usted se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
6. Entrada en España de nacionales de países exteriores a la UE
Si es titular de una autorización caducada explicada en los apartados 1, 2 y 3 y se encuentra actualmente fuera de España, podrá entrar en España con su documento de viaje en vigor y su tarjeta de residencia caducada.
Si tiene un visado de larga duración para inversores o emprendedores, que vence durante la Emergencia Nacional, podrá entrar en España presentando su documento de viaje en vigor y el visado caducado.
La Orden no especifica el plazo durante el cual se puede entrar en España con el permiso o visado caducado, sin embargo, podemos suponer que sólo se permitirá durante los plazos de prórroga automática especificados anteriormente.
Para concluir, cabe señalar que a los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia en España, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España a causa del COVID-19.
Si tiene alguna pregunta sobre su caso, no dude en contactarnos para obtener más información.