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Guía completa sobre el Derecho de Familia en España: Klev & Vera en Legal 500

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marzo 20, 2026

Klev & Vera International Law Firm ha contribuido a la guía comparativa de Derecho de Familia en España publicada por Legal 500una de las publicaciones jurídicas internacionales de mayor prestigio. El artículo ofrece un análisis riguroso del sistema jurídico español en materia de familia, con especial atención a los casos con dimensión internacional. A continuación, recogemos sus puntos esenciales.

 Esta entrada de blog se basa en la guía completa publicada en Legal 500: Spain: Family Law — Country Comparative Guide

El divorcio en España: un sistema sin culpa

Una de las características más destacadas del divorcio en España es que no se basa en la culpa de ninguno de los cónyuges. Desde la reforma del Código Civil, basta con la voluntad de uno de los esposos para solicitar el divorcio, sin necesidad de alegar causas como el adulterio o el abandono. El único requisito temporal es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, aunque este plazo no aplica cuando exista un riesgo probado para la vida o integridad física de alguno de los cónyuges o de los hijos.

Existen dos vías principales:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: cuando ambas partes están de acuerdo en todos los extremos, puede tramitarse ante notario o letrado de la administración de justicia (si no hay hijos menores) o ante el juez. Su duración oscila entre uno y tres meses.
  • Divorcio contencioso: cuando no hay acuerdo, se sustancia ante el juzgado de familia y su duración habitual es de seis meses a un año.

Jurisdicción y competencia internacional

España es parte integrante del espacio jurídico europeo y aplica el Reglamento (UE) 2019/1111 ("Bruselas II ter"), que determina qué tribunales son competentes en materia de divorcio y responsabilidad parental. En términos generales, los tribunales españoles tienen competencia cuando:

  • Ambos cónyuges residen habitualmente en España.
  • El demandado reside en España.
  • Ambos cónyuges son de nacionalidad española, aunque vivan en el extranjero.

En materia de bienes y régimen económico matrimonial, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/1103 , y para las obligaciones de alimentos, el Reglamento (CE) nº 4/2009 .

El régimen económico matrimonial y la división de bienes

España reconoce tres regímenes económicos principales:

  1. Sociedad de gananciales: los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes y se dividen por mitad al disolverse. Es el régimen supletorio en la mayoría del territorio español.
  2. Separación de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de sus bienes. Es el régimen habitual en Cataluña, Baleares y Valencia.
  3. Participación en ganancias: cada cónyuge conserva sus bienes propios, pero al disolverse el régimen participa en las ganancias del otro. Es poco frecuente y requiere acuerdo expreso.

Los tribunales aplican principios de equidad, igualdad y proporcionalidad, valorando también el trabajo doméstico como contribución económica equiparable a la laboral.

Las capitulaciones matrimoniales (acuerdos prenupciales y postnupciales)

Los acuerdos prenupciales y postnupciales —denominados en España capitulaciones matrimoniales — son plenamente válidos y reconocidos. Para su validez, deben otorgarse en escritura pública notarial e inscribirse en el Registro Civil. Son vinculantes en tanto no vulneren el orden público, la igualdad entre los cónyuges ni los intereses familiares.

Los acuerdos firmados en el extranjero también pueden ser reconocidos en España si son válidos conforme a su ley de origen y no contravienen el orden público español.

Medidas económicas tras el divorcio

El artículo de Klev & Vera en Legal 500 detalla las principales medidas económicas que puede adoptar el juzgado al dictar sentencia de divorcio:

  • Liquidación del régimen económico matrimonial: división de los bienes comunes.
  • Pensión de alimentos: en favor de los hijos y, excepcionalmente, del cónyuge en situación de necesidad.
  • Pensión compensatoria: para compensar el desequilibrio económico generado por el divorcio en uno de los cónyuges.
  • Uso de la vivienda familiar: atribuida generalmente al cónyuge custodio y a los hijos menores.
  • Compensación por trabajo doméstico: aplicable en el régimen de separación de bienes.

Durante el procedimiento, el juzgado puede acordar medidas provisionales para garantizar el bienestar económico de los cónyuges e hijos mientras se tramita el proceso.

La custodia de los hijos: el interés superior del menor

El principio rector en todas las decisiones sobre los menores es el interés superior del menor, con independencia del estado civil de los progenitores. Las modalidades de custodia son:

  • Custodia compartida: ambos progenitores asumen de manera equivalente el cuidado cotidiano del menor.
  • Custodia exclusiva o monoparental: uno de los progenitores tiene al menor bajo su cuidado principal.

El progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas, comunicación y estancias. La pensión de alimentos es obligatoria y se actualiza anualmente conforme al IPC.

La voz del menor en el proceso

La legislación española garantiza el derecho del menor a ser escuchado en todos los procedimientos que le afecten:

  • Es obligatorio oír al menor cuando tiene 12 años o más.
  • Los menores de 12 años también pueden ser escuchados si se aprecia suficiente madurez.
  • La audiencia se celebra en el juzgado, sin presencia de los progenitores, ante el juez, el fiscal y, en su caso, un psicólogo del equipo técnico judicial.

Reconocimiento de matrimonios y uniones: pluralidad y diversidad

España presenta un marco jurídico inclusivo y abierto:

  • Matrimonios extranjeros: reconocidos si son válidos conforme a la ley del lugar de celebración.
  • Matrimonios entre personas del mismo sexo: plenamente reconocidos desde la Ley 13/2005. España también reconoce los celebrados en el extranjero.
  • Matrimonios religiosos: reconocidos si cumplen los requisitos legales españoles.
  • Parejas de hecho: reguladas por las comunidades autónomas; su reconocimiento varía según la región.
  • Matrimonios consuetudinarios: reconocidos si son válidos conforme a la ley personal de los cónyuges y no vulneran el orden público español.

Las parejas de hecho y la convivencia sin matrimonio

La convivencia en pareja sin matrimonio —las denominadas parejas de hecho o more uxorio — está reconocida en España, aunque su regulación es competencia de las comunidades autónomas, por lo que los efectos legales varían según la región.

Cuando la pareja se separa, no existen derechos económicos automáticos entre los convivientes al margen de lo pactado o de lo que establezca la legislación autonómica aplicable. Los tribunales aplican principios de equidad, autonomía de la voluntad y enriquecimiento injusto para resolver los conflictos patrimoniales.

En materia de hijos, los derechos y deberes son idénticos a los que corresponden a los progenitores casados.

La mediación y los métodos alternativos de resolución de conflictos

La Ley 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio Público de Justicia, entró en vigor el 3 de abril de 2025 e introduce importantes novedades: con carácter general, antes de interponer una demanda en determinados procedimientos de familia, las partes deben acreditar haber intentado una negociación previa o acudir a un método alternativo de resolución de conflictos (mediación, conciliación, oferta vinculante, etc.).

No obstante, esta obligación tiene excepciones relevantes: no aplica cuando estén en juego la protección de derechos fundamentales, medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil ni cuando el interés del menor impida cualquier demora.

La sustracción internacional de menores y el Convenio de La Haya

España es Estado signatario del Convenio de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores ratificado el 28 de mayo de 1987. La autoridad central española es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Los juzgados españoles tramitan estos casos de forma prioritaria, con un plazo indicativo máximo de seis semanas para resolver la solicitud de restitución del menor.

La gestación subrogada y la adopción

Gestación subrogada

La gestación subrogada está prohibida en españa. El artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución. La madre que da a luz es siempre la madre legal. No obstante, cuando el niño ha nacido en el extranjero mediante esta técnica, los tribunales españoles permiten el reconocimiento de la filiación para proteger el interés superior del menor, aunque el contrato en sí no sea reconocido.

Adopción

La adopción en España está regulada por los artículos 175 a 180 del Código Civil y la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. Pueden adoptar:

  • Personas solteras (hombres o mujeres).
  • Matrimonios heterosexuales y entre personas del mismo sexo.
  • Parejas de hecho con convivencia estable acreditada.

El principio rector es siempre el interés superior del menor.

Las reformas legislativas en curso

El artículo de Klev & Vera anticipa varias reformas que podrían materializarse en los próximos años:

  • Anteproyecto de Ley de Familias: reconocimiento de nuevas estructuras familiares (familias monoparentales, reconstituidas, parejas de hecho, familias homoparentales) y mejora de la conciliación laboral y familiar.
  • Ley de Corresponsabilidad Parental: refuerzo de los permisos parentales y la responsabilidad compartida en el cuidado de los hijos.
  • Traslado internacional o interterritorial del menor con custodia: regulación más precisa del equilibrio entre el interés del menor y los derechos del progenitor no custodio.
  • Efectos patrimoniales de la ruptura de parejas de hecho: mayor uniformidad normativa entre comunidades autónomas.

Conclusión

La contribución de Klev & Vera en Legal 500 ofrece un análisis completo, riguroso y actualizado del Derecho de Familia en España, abordando cuestiones como el divorcio, la custodia, la adopción, la mediación y las posibles reformas legislativas. Esta inclusión en una de las guías jurídicas internacionales de mayor prestigio refuerza la posición del despacho como referente en la materia de derecho de familia, particularmente en asuntos con dimensión internacional.

Para cualquier consulta relacionada con los temas tratados, nuestro equipo queda a su disposición.

Autoras del artículo en Legal 500:

  • Lluïsa Parra Carreté, Abogada — Klev & Vera International Law Firm
  • Anna Klevtsova Shabánova, Socia Directora — Klev & Vera International Law Firm

Source: Fuente: Spain: Family Law — Legal 500 Country Comparative Guides - Lee la guía completa en Legal 500.

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Anna Klevtsova

Anna es licenciada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Con más de 20 años de práctica jurídica en Derecho Internacional, Anna se especializa en la creación de negocios, transacciones de inversión y estrategias de inmigración.

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