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BREXIT: Nuevo procedimiento de 2 pasos para obtener la residencia para ciudadanos británicos

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9 de julio de 2020

A partir de esta semana, España introducirá un nuevo procedimiento de 2 pasos para obtener certificados de residencia para ciudadanos del Reino Unido que deseen residir en España después del Brexit.

El Acuerdo de Retirada Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la UE establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, hasta el cual los ciudadanos del Reino Unido conservarán todos los derechos como si el país todavía fuera miembro de la UE. Sin embargo, para todas las nuevas solicitudes a partir del 6 de julio de 2020, a los ciudadanos del Reino Unido no se les emitirá un certificado de residencia verde como a otros ciudadanos de la UE, sino una identificación tipo tarjeta de crédito de un tercer país llamada “TIE” –Tarjeta de Identidad del Extranjero. En esta tarjeta se indicará el tipo de permiso como “Beneficiario del artículo 50 TUE” y se hará constar que ha sido “expedido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada”.

Nuevas solicitudes a partir del 6 de Julio hasta el 31 de Diciembre

El nuevo procedimiento es una transición hacia las solicitudes de terceros países y consta de 2 pasos:

  • Obtener una “autorización” de residencia en la Oficina de Extranjería de la provincia de su residencia
  • Obtención de la tarjeta “TIE” en una comisaría de la provincia de su residencia.

Por favor, tenga en cuenta que tiene hasta el 31 de diciembre para tramitar el documento de residencia.

La solicitud del PASO 1 se puede enviar electrónicamente, si tiene un certificado digital o a través de un representante, por ejemplo, un abogado, junto con la documentación requerida que normalmente tendría que proporcionar a la policía; escribiremos sobre esto por separado. Una vez presentada, recibirá un justificante que será suficiente para acreditar su estancia legal en España hasta que se resuelva la solicitud, lo que puede tardar hasta un máximo de 3 meses.

Una vez que reciba la autorización de la Oficina de Extranjería, tiene 1 mes para solicitar el documento de residencia – una tarjeta de crédito “TIE” en la comisaría correspondiente.

Si ya tiene su certificado verde de residencia

No necesita hacer nada y seguirá siendo válido como prueba de sus derechos según el Acuerdo de Retirada.

Sin embargo, puede optar por cambiarla por la nueva tarjeta TIE. En este caso, puede ir directamente al PASO 2: obtener el nuevo TIE en su comisaría. Tenga en cuenta que el certificado (tarjeta verde) que posee actualmente es válido, por lo que no debe tener prisa por tramitar el nuevo documento, para ayudar a evitar la sobrecarga del sistema.

Puede encontrarse en uno de estos casos:

Si no ha cumplido los 5 años de residencia legal en España

Si este es su caso, puede acudir a las comisarías correspondientes y presentar su solicitud junto con la documentación correspondiente.

Este documento tendrá una validez de 5 años y, antes de que caduque, podrá solicitar a la policía un nuevo documento de residencia permanente que tendrá una validez de 10 años. En este caso, calificará para la residencia permanente después de los 5 años de residencia en total, incluidos los años anteriores en su “tarjeta verde”.

Si ha cumplido 5 años de residencia legal en España, pero no tiene un certificado de registro permanente (tarjeta verde)

Podrá solicitar personalmente en las comisarías correspondientes el documento de residencia permanente, que tendrá una validez de 10 años. Recuerde que deberá presentar la documentación correspondiente para poder solicitar.

Si es titular de un certificado de registro permanente (tarjeta verde)

Puede acudir a la comisaría y solicitar un nuevo documento de residencia permanente, que tendrá una validez de 10 años más. Nuevamente, deberá traer la documentación adecuada.

Familiares de ciudadanos del Reino Unido

Si el familiar ya es titular de una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE y no ha cumplido los cinco años de residencia legal en España, podrá solicitar a la policía la emisión de un nuevo documento de residencia.

Si el familiar es titular de una tarjeta de residencia temporal y ya ha cumplido los cinco años de residencia legal, podrá solicitar este documento en dos pasos: primero en la Oficina de Extranjería de su provincia y luego, una vez obtenida la autorización, en las comisarías correspondientes.

Si el familiar es titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, podrá solicitar la expedición del nuevo documento de residencia permanente en las comisarías correspondientes.

Si el familiar NO es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, deberá presentar previamente la solicitud en la Oficina de Extranjería de su provincia y, una vez resuelto, tramitar el documento de residencia en la comisarías correspondientes.

No olvide que para todos los trámites del PASO 2 ante las comisarías será necesario concertar cita previa. Para el PASO 1 también debe reservar una cita diferente a menos que tenga un certificado digital o contrate a un abogado.

Enlace a la resolución oficial.

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Anna Klevtsova

Anna posee un máster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (Nº de colegiada 35034). Con más de 20 años de práctica jurídica en Derecho Internacional, Anna está especializada en la creación de empresas, operaciones de inversión y estrategias de inmigración.

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