Para trabajadores remotos de Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Australia que planean trasladarse a España, el Visado de Nómada Digital tiene dos vías: solicitarlo en un consulado español en su país de origen, o solicitarlo desde dentro de España a través de la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos). Las dos vías parecen similares sobre el papel, pero producen resultados radicalmente distintos: un visado de 1 año por vía consular frente a una autorización de residencia de 3 años por vía UGE, con una regla de aprobación por silencio a los 20 días hábiles que la mayoría de los procedimientos de residencia españoles no ofrece.
La vía UGE es, para la mayoría de los solicitantes de nuestra práctica, la opción estratégicamente mejor. También es la vía que más ha cambiado en el último año. La UGE ha endurecido sus criterios en 2026 —especialmente para solicitantes por cuenta propia— y la fricción procedimental ha aumentado. Esta guía explica qué es la UGE, quién puede usar esta vía, qué ha cambiado en 2026 y cómo presentar realmente una solicitud que se apruebe.
Respuesta rápida: comparativa entre vía UGE y vía consular
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Factor |
UGE-CE (desde dentro de España) |
Consulado español (desde el país de origen) |
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Duración inicial |
3 años |
1 año |
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Plazo de resolución (legal) |
20 días hábiles |
10 días hábiles (en la práctica, suelen ser varios meses) |
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Plazo de resolución (realista en 2026) |
30-60 días naturales |
De 1 a 6 meses según el consulado |
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Aprobación por silencio (silencio positivo) |
Sí — aprobación automática si no se resuelve en 20 días hábiles |
No — el silencio equivale a denegación |
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Dónde debes estar |
Físicamente en España en situación legal (normalmente estancia turística Schengen) |
En tu país de residencia legal |
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¿Certificado digital necesario? |
Sí (certificado electrónico español, FNMT) |
No |
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¿Representante legal necesario en la práctica? |
Sí para la mayoría de solicitantes no residentes |
No siempre |
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Presión de citas |
Presentación telemática 24/7, sin escasez de citas |
Escasez de citas en BLS Spain en las grandes ciudades de EE. UU. y Reino Unido |
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~€73 (Modelo 790-038) |
~80 € más tasas específicas de cada consulado |
Para la mayoría de solicitantes estadounidenses, británicos, canadienses y australianos, la vía UGE es más rápida, otorga una autorización inicial más larga y evita el cuello de botella de las citas de BLS Spain, que ha convertido las solicitudes consulares del VNC en un proceso de 4 a 6 meses en algunas jurisdicciones. La contrapartida es que debes estar legal y físicamente en España al presentarla, y el procedimiento exige de forma inherente un certificado digital español o un representante legal.
Qué es la UGE-CE y por qué tramita el VNC
UGE-CE son las siglas de Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Es una unidad especializada dentro de la Secretaría de Estado de Migraciones, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La UGE se creó al amparo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores para tramitar las solicitudes de residencia de las categorías que el Gobierno español considera estratégicas para la economía: profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, inversores y —desde 2023— teletrabajadores internacionales (la denominación formal del Visado de Nómada Digital).
Dos rasgos hacen que la UGE sea estructuralmente distinta de una oficina de extranjería ordinaria:
- La UGE tiene un plazo legal de resolución de 20 días hábiles. Si no resuelve tu solicitud dentro de ese plazo, la solicitud se entiende estimada por imperativo legal (el silencio administrativo positivo. que se explica más abajo).
- La UGE tramita todo de forma telemática. No hay cita presencial, ni cola, ni oficina física a la que acudir. Todo el procedimiento se desarrolla a través de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General, la pasarela electrónica de la Administración española.
Eso hace que la UGE sea estructuralmente más rápida que el resto de la extranjería española, y es la razón de que exista la vía del VNC desde dentro de España.
Quién puede solicitarlo por la UGE desde dentro de España
La vía UGE desde España exige tres condiciones:
- Presencia legal en España en el momento de presentar la solicitud. El caso más habitual es un ciudadano estadounidense, británico, canadiense o australiano que ha entrado en España en estancia turística Schengen (exenta de visado para estas nacionalidades, hasta 90 días dentro de cualquier período de 180). La solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo Schengen de 90 días. Presentarla después te sitúa en situación irregular y complica el expediente.
- Cumplir los requisitos materiales del VNC. Los mismos que por vía consular: trabajo en remoto para empleador o clientes no españoles, ingresos mínimos del 200 % del SMI (más los complementos familiares), antecedentes penales sin anotaciones, seguro médico válido y prueba de alojamiento en España.
- Un certificado electrónico español (o un representante legal que lo tenga). Este es el cuello de botella práctico. La plataforma de la Sede Electrónica exige autenticación mediante:
- DNI electrónico español (solo disponible para ciudadanos y residentes españoles).
- Certificado digital de la FNMT (exige residencia española o un NIF español, lo que resulta circular para la mayoría de los no residentes).
- Sistema Cl@ve PIN (también exige identificación española).
Para la mayoría de solicitantes estadounidenses, británicos, canadienses y australianos recién llegados en estancia turística, ninguna de estas opciones está disponible de inmediato. La solución práctica es un representante legal —normalmente un abogado español— que disponga de su propio certificado digital y esté autorizado a presentar la solicitud en nombre del solicitante mediante uno de los dos mecanismos que se describen en el apartado de procedimiento.
Qué ha cambiado en 2026: criterios más estrictos para solicitantes por cuenta propia
La UGE ha endurecido de forma sustancial su valoración de los solicitantes del VNC por cuenta propia (autónomos y freelance) a lo largo de 2025 y 2026. La tendencia refleja lo que hemos visto en múltiples expedientes este año:
Documentación más estricta de la condición de profesional independiente. La UGE exige ahora de forma habitual que los solicitantes por cuenta propia aporten:
- Certificado oficial de registro profesional (cámara de comercio, colegio profesional o registro local en el país de origen)
- Declaraciones fiscales elevadas a público que acrediten ingresos constantes por cuenta propia durante al menos tres años.
Los freelance puros que operan sin alta formal de actividad en su país de origen se enfrentan ahora a tasas de denegación más altas.
Escrutinio más estricto de la regla del 80/20. La normativa del VNC permite a los solicitantes por cuenta propia obtener hasta el 20 % de sus ingresos de clientes españoles. La UGE viene solicitando desgloses detallados de clientes que acrediten explícitamente esa proporción a lo largo de los últimos 12 meses. Los solicitantes que no pueden documentar la distribución geográfica de su facturación están siendo denegados.
Ventanas más largas de acreditación de ingresos. Antes la UGE aceptaba con frecuencia los 3 últimos meses de ingresos. La práctica actual es exigir 12 meses de extractos bancarios que muestren entradas constantes por encima del umbral. Los picos de un solo mes o las subidas recientes de ingresos ya no se consideran suficientes.
Revisión más estricta de los contratos laborales (para empleados por cuenta ajena). La UGE solicita ahora de forma habitual:
- El contrato completo (no extractos).
- Prueba de al menos 3 meses de relación laboral previa con el mismo empleador.
- Autorización expresa del empleador para trabajar en remoto desde España.
- Prueba de que el empleador lleva operando al menos 1 año.
Para empleados de empresas estadounidenses, el motivo de denegación más habitual en 2026 es una redacción incompleta de la autorización de trabajo remoto en la carta del empleador. La carta debe indicar expresamente que el empleado está autorizado a trabajar en remoto desde España, en España, durante toda la vigencia del visado.
La mecánica del procedimiento, paso a paso
La solicitud a la UGE se presenta íntegramente en línea. Esta es la secuencia real que seguimos con nuestros clientes:
Paso 1: autorización del representante legal
El solicitante autoriza a un abogado (u otro representante) a presentar la solicitud en su nombre. Existen dos mecanismos:
- Autorización firmada: una autorización más sencilla, firmada por el solicitante.
- Poder notarial: otorgado ante notario en España o en el país de origen del solicitante, apostillado y traducido por traductor jurado. Esta opción es más costosa y más lenta (unas 2 a 4 semanas), pero puede resultar útil si el solicitante quiere además facultar al representante para realizar otros trámites en su nombre, como la compra de un inmueble en España.
La mayoría de nuestros clientes usa la autorización sencilla porque los plazos encajan: llegar a España, firmar la autorización y el resto de formularios, y presentar la solicitud holgadamente dentro de los 90 días Schengen.
Paso 2: preparación de la documentación
La documentación exigida suele incluir:
- Formulario de solicitud (Modelo EX-08 o su equivalente vigente).
- Justificante de pago del Modelo 790-038 (~73 €).
- Copia de pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales reciente, apostillado y con traducción jurada.
- Prueba de la actividad profesional (contrato, alta de actividad, acuerdos con clientes).
- Documentación de ingresos: extractos bancarios (12 meses) y declaraciones fiscales (normalmente de 2 a 3 años).
- Certificado del seguro médico.
- Prueba de alojamiento en España (contrato de alquiler, documentación de propiedad o carta de acogida).
- Para familias: certificados de matrimonio y nacimiento, todos apostillados y traducidos.
Esta es la parte intensiva en trabajo del proceso. Solo la documentación suele llevar entre 2 y 4 semanas de preparación correcta.
Paso 3: presentación telemática por la Sede Electrónica
El representante sube toda la documentación a través de la plataforma de la Sede Electrónica, autenticándose con su certificado digital español. La presentación genera un resguardo que acredita la fecha de registro: esa es la fecha que pone en marcha el plazo de 20 días hábiles.
Paso 4: el plazo de 20 días hábiles
La UGE dispone de 20 días hábiles desde la fecha de presentación para aprobar, denegar o requerir documentación adicional.
Paso 5: gestión del resultado
Tres resultados posibles:
- Concesión: notificación a través de la misma plataforma electrónica. El solicitante dispone entonces de 30 días hábiles para pedir cita de TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la comisaría de la Policía Nacional correspondiente y, si procede, debe darse de alta como autónomo en España.
- Requerimiento: la UGE solicita documentación adicional. El solicitante dispone de 10 días hábiles para responder. No responder dentro de ese plazo suele conllevar el archivo del expediente (equivalente a denegación).
- Denegación: existe derecho a recurso, pero la vía más eficaz suele ser una nueva solicitud con la documentación corregida.
Si transcurren 20 días hábiles sin respuesta alguna de la UGE, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo (ver el apartado siguiente).
La regla del silencio positivo a los 20 días hábiles: la ventaja estructural de la UGE
El rasgo más distintivo de la vía UGE es el silencio administrativo positivo.La normativa aplicable establece que si la UGE no resuelve una solicitud en 20 días hábiles, la solicitud se entiende legalmente estimada.
En la práctica esto significa tres cosas:
- La UGE tiene un fuerte incentivo para resolver rápido. Aprobar por silencio le resulta procedimentalmente incómodo a la Administración: prefiere dictar una resolución expresa. Eso presiona hacia una tramitación más rápida.
- Los solicitantes quedan protegidos frente al atraso administrativo. Si la UGE está desbordada y no puede resolver en 20 días hábiles, la ley opera a favor del solicitante, no en su contra.
- Un requerimiento suspende el plazo. Cuando la UGE solicita documentación adicional, el plazo de 20 días queda suspendido hasta que el solicitante responde, y se reanuda con la presentación de la respuesta. Es la razón más habitual de que el silencio positivo no llegue a materializarse en la práctica: la UGE emite un requerimiento dentro de los 20 días, suspende el plazo y resuelve unas semanas más tarde.
El silencio positivo no es un atajo. Es un resultado legítimo y protegido por la ley. Si llegas al día 21 sin respuesta de la UGE y sin requerimiento en el expediente, la solicitud está estimada por imperativo legal y puedes pedir el certificado formal de la resolución para continuar con el trámite del TIE.
La vía consular no tiene equivalente: hay que esperar a recibir la resolución del consulado.
Plazos reales de tramitación en 2026
El plazo legal de 20 días hábiles es el máximo, no la mediana real. Desde nuestra práctica a principios de 2026:
- Solicitudes limpias y completas, presentadas por un representante con experiencia: de 15 a 25 días hábiles. Aproximadamente la mitad se resuelve dentro del plazo legal de 20 días; el resto, en 30 a 45 días naturales.
- Solicitudes con cualquier elemento de complejidad (alta reciente como autónomo, documentación de ingresos en el límite, familia con menores, ascendientes): de 25 a 45 días hábiles, por el patrón de requerimientos.
- Solicitudes de renovación (año 4 en adelante para la primera cohorte de 2023): de 20 a 40 días hábiles. Las renovaciones son normalmente más rápidas que las solicitudes iniciales.
Frente a la vía consular —donde los tiempos de espera para obtener cita en BLS Spain en las grandes ciudades estadounidenses han oscilado entre 2 y 6 meses antes incluso de poder presentar la solicitud—, la UGE es estructuralmente más rápida de principio a fin para prácticamente cualquier solicitante.
El problema de los requerimientos y cómo evitarlos
Entre el 30 % y el 40 % de las solicitudes ante la UGE reciben un requerimiento de documentación adicional. Los motivos más frecuentes en 2026:
- Documentación de ingresos insuficiente. La UGE pidió 12 meses y recibió 6, o quiere declaraciones fiscales que corroboren los extractos bancarios.
- Redacción de la carta del empleador. Falta la autorización expresa de trabajo remoto desde España, o falta el historial de actividad del empleador.
- Acreditación de la actividad por cuenta propia. Falta el alta profesional o la documentación coherente de la estructura del negocio.
- Lagunas en los antecedentes penales. Falta el certificado de algún país de residencia en los últimos 5 años, o el certificado está caducado.
- Problemas con la traducción jurada para visados de España. Traducción realizada por un traductor no inscrito en el MAEC, o falta de apostilla en los documentos traducidos.
Una vez emitido el requerimiento, el solicitante dispone de 10 días hábiles para responder. Ese plazo es más corto de lo que la mayoría espera, y agotarlo sin respuesta conlleva el archivo del expediente. Presentar la respuesta el día 10 con documentación preparada a toda prisa provoca a menudo un segundo requerimiento o una denegación.
Nuestro criterio con los requerimientos: responder en un máximo de 5 días hábiles con documentación complementaria exhaustiva, incluyendo cualquier documento relacionado que el requerimiento no pidiera expresamente pero que acredite el cumplimiento. Hay que tratar el requerimiento como una oportunidad para sobredocumentar, no como un ejercicio de cumplimiento mínimo.
Cuándo la UGE es la opción equivocada
La vía UGE es la adecuada para la mayoría de solicitantes estadounidenses, británicos, canadienses y australianos que pueden viajar a España en estancia turística Schengen. No lo es en tres casos concretos:
- No puedes viajar a España en los próximos 90 días. Si necesitas esperar —por motivos familiares, obligaciones laborales o cualquier otra razón—, la vía consular es la única opción, y la autorización inicial de 1 año habrá que renovarla antes.
- Tienes antecedentes complejos que se benefician de la discrecionalidad consular. Un funcionario consular en tu país de origen puede tener más margen para valorar el contexto (condenas antiguas, imputaciones sin condena, incidencias migratorias previas) que una oficina centralizada como la UGE, que tramita expedientes exclusivamente en línea. Lo vemos menos de lo que la gente espera, pero ocurre.
- Presentas la solicitud dentro de una estructura de patrocinio corporativo. Algunos empleadores prefieren la vía consular porque genera un visado estampado en el pasaporte que simplifica la logística de viajes posteriores. Es una preferencia de la empresa, no un requisito material.
Para cualquier otro solicitante, la UGE es la vía estratégicamente mejor.
Motivos habituales de denegación de la UGE y cómo evitarlos
De nuestra práctica en 2025 y 2026:
- Presentar la solicitud en situación irregular. Solicitud registrada después de expirar los 90 días Schengen, o mientras se está a la espera de una solicitud anterior denegada.
- Ingresos por debajo del umbral. La mayoría de las veces es un error de cálculo: el solicitante calculó sobre el 100 % del SMI en lugar del 200 %, o no incluyó los complementos familiares.
- Volatilidad de ingresos sin explicación. Extractos bancarios con meses por debajo del umbral y sin ninguna explicación. La media de 12 meses puede superar el 200 % del SMI y aun así incluir meses por debajo: la UGE quiere estabilidad, no solo un promedio.
- Ambigüedad del empleador. Empleador con sede fuera de España sobre el papel, pero con operaciones significativas en España que la UGE interpreta como una relación laboral española de facto .
- Deficiencias del seguro médico. Póliza que excluye determinadas categorías de asistencia, que incluye copagos o emitida por una aseguradora no autorizada en España.
- Ingresos familiares agregados de forma incorrecta. El umbral de ingresos se aplica al solicitante principal en solitario; las aportaciones de ingresos de los familiares no computan para alcanzar el umbral del principal.
- Errores de traducción y apostilla. La fuente de denegaciones más operativa y la más fácil de corregir. Puedes consultar nuestra guía complementaria sobre la certificación de antecedentes penales para ver la cadena completa.
Próximos pasos
Si estás planeando solicitar el VNC desde dentro de España a través de la UGE, el marco anterior es lo que necesitas saber.
La mayoría de nuestros clientes de VNC en 2026 está optando por la vía UGE. Nos ocupamos de la autorización, de la preparación de la documentación, de la presentación en la Sede Electrónica y de la respuesta a los requerimientos, hasta la obtención del TIE. Trabajamos en inglés con implicación de socios sénior, y coordinamos la solicitud con la planificación del régimen Beckham y de la residencia fiscal en el mismo proceso.
Puedes escribir a nuestro equipo a info@klevvera.com o reservar una llamada estratégica directamente con uno de nuestros socios.




