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Legislación de custodia de mascotas en España

Ya que casi la mitad de los hogares españoles tiene una mascota, es importante reconocer la importancia de los lazos especiales que se crean entre el animal y las personas que conviven con él. Tal vínculo afectivo desarrolla sentimientos de empatía y respeto; sin embargo, el vínculo afectivo no impide que, en situaciones de crisis familiar, las mascotas puedan ser utilizadas como arma arrojadiza, ya sea para hacer daño, o para chantajear, pues cuando uno de los miembros de la pareja se queda con la mascota, el otro experimenta la pérdida, a menudo luto o sufrimiento.

Historia de la ley

Por lo general, los tribunales han dudado en otorgar protección legal al vínculo afectivo entre personas y animales. Históricamente, las leyes han considerado a los animales como meros bienes, susceptibles de propiedad o posesión, lo que ha llevado a los tribunales a soluciones muchas veces demasiado rígidas. Más difícil fue encontrar sentencias judiciales que acordaran el cuidado de la mascota por períodos alternos dentro de un proceso familiar. Por tanto, era necesaria una reforma del régimen jurídico de los animales, para que se produjera definitivamente un cambio de mentalidad en los operadores jurídicos, y para que en las decisiones que adopten los tribunales en situaciones de crisis familiar, prevalezca el bienestar animal y los vínculos se preserva la afectividad mutua entre las personas y sus mascotas.

La ley en vigencia

Modernamente, como el país europeo más reciente en hacerlo, ha entrado en vigor una nueva ley en España en materia de derechos de los animales (The Economic Times). Esta nueva ley reconoce a los animales como seres sintientes, o seres vivos, dotados de sensibilidad, que no pueden ser tratados como cosas inertes simplemente porque, como ha demostrado ampliamente la ciencia, no son inertes. En las sociedades modernas, basadas en el desarrollo de la biología y el bienestar animal, prevalecen los aspectos sensibles y, como tal, los animales no pueden ser tratados como meras cosas.

¿Cómo se decide quién recibe el perro en un divorcio?

En tal situación en la que una pareja está en pleno proceso de divorcio y los cónyuges tienen una mascota, se deben tomar medidas reglamentarias. Los acuerdos reguladores suscritos por ambas partes deben incluir el destino de las mascotas, es decir, a quién encomiendan los cónyuges su cuidado, la distribución de los tiempos de convivencia y cuidado, y las cargas asociadas al cuidado del animal. Por tanto, los cónyuges, al separarse o divorciarse, deben ser claros en la negociación de lo que sucederá con su mascota y deben tratar de llegar a un acuerdo en los puntos señalados; en caso contrario, el juez decidirá por ellos. La guarda o custodia compartida puede atribuirse a ambos cónyuges, en cuyo caso se debe fijar la distribución de los tiempos de convivencia.

Al considerar las parejas de hecho, no debe olvidarse el principio de que los animales son seres sintientes, en el cual los tribunales deben decidir a quién dar el cuidado del animal, según el bienestar, en el caso de mascotas de parejas de hecho. El fin protector que se pretende lograr con el cuidado de los vínculos afectivos entre personas y animales se da tanto en los casos de matrimonio como de parejas de hecho. Además, es irrelevante si la pareja está casada o no, ya que el afecto y el vínculo que siente la mascota hacia probablemente ambos dueños es muy relevante.

Términos pertinentes a la custodia de mascotas

Por otro lado, el convenio regulador deberá indicar la distribución de gastos relacionados con el cuidado del animal. Hay que distinguir los gastos ordinarios, como alimentación, cuidado y limpieza diarios, seguros, etc., de los gastos extraordinarios, como gastos veterinarios o intervenciones quirúrgicas. Algunos Juzgados ya han previsto cómo se van a distribuir los gastos de las mascotas. Así, el SJPI nº 9 de Valladolid de 27 de mayo de 2019 (Roj: SJPI 88/2019 – ECLI:ES:JPI:2019:88), fijando un criterio que puede ser enunciativo acuerda que “Los gastos de asistencia sanitaria, veterinaria, vacunas, y otras extraordinarias, se abonarán al 50% entre los 2 propietarios, previa justificación documental de las mismas. Las relativas a alimentación/peluquería, cada una de las partes asumirá las mismas durante su período de posesión.” Inequívocamente, la distribución de los gastos de la mascota debe repartirse por igual a cada persona de la relación.

El abogado, al asesorar a los cónyuges sobre el régimen de custodia y cuidado más adecuado, debe hacer reflexionar a la pareja sobre una serie de extremos que afectan el bienestar de la mascota incluyendo, pero no limitado a: el cuidador más activo de la mascota, disponibilidad de los cónyuges de vivienda adecuada para el bienestar de la mascota, circunstancias económicas de cada uno de los cónyuges, tiempo de dedicación para la atención y cuidado de la mascota, deberes profesionales y familiares, valorando los hábitos del animal, distancia de las casas, horario de trabajo y períodos de vacaciones.

Negociar un acuerdo de custodia de mascotas: la prsencia o involucramiento de niños

Si hay niños que establecen un fuerte vínculo con la(s) mascota(s), es vital tener en cuenta la existencia de la relación afectiva de los niños con la(s) mascota(s), y el impacto psicológico que puede causar una separación. Si en el seno de la familia los hijos tienen un vínculo afectivo intenso con la mascota, será aconsejable que, para la protección del interés superior del niño, se adapte el tiempo de cuidado del animal por parte de los padres al tiempo de estancia de los menores con ellos. En una familia en la que no hay hijos menores, y ambos miembros de la pareja tienen un vínculo afectivo similar con el animal, la solución suele ser la convivencia compartida para que ninguno de los miembros de la pareja sufra el sentimiento de pérdida o desapego. Que no obstante, en todo caso, las medidas que afectan a los animales de compañía, que se han adoptado en el Convenio Regulador, no son definitivas y pueden ser modificadas si se han alterado sus circunstancias.

Involucramiento de una pareja en delitos

En el caso de que uno de los padres esté interesado en la custodia compartida de los hijos menores, el art. 92 CC establece, en su numeral 7, que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”

Asimismo, también se valorará y reconocerá a estos efectos la existencia de antecedentes de abuso, maltrato o haber amenazado con hacerlo a un animal de compañía como medio para controlar o victimizar a los hijos o al otro miembro de la pareja. En esta instancia, el juez deberá observar si alguno de los padres incurre en malos tratos a los animales o amenaza con causarlos. En tal caso, donde la evidencia respalda que un padre ha participado en tal acto, ese padre habrá dado razón suficiente para que se le nieguen los derechos de custodia de mascotas. Este tipo de violencia y abuso doméstico se utiliza como arma para silenciar a las víctimas y puede dañar psicológicamente a la pareja, así como dañar físicamente al animal. Sin lugar a dudas, esta es razón suficiente para negar la custodia compartida de la mascota y de los hijos menores.

¿Qué se debería hacer en caso de falta de acuerdo?

En caso de falta de acuerdo de los cónyuges, o falta de aprobación del mismo, el juez determinará el destino de los animales de compañía. A falta de acuerdo, el tribunal debe decidir sobre tres aspectos:

  1. Si se encomiendan mascotas para su cuidado a uno o ambos cónyuges, y si se encomiendan a ambos, se debe especificar la distribución de los tiempos de convivencia
  2. Si toma la decisión de encomendar el cuidado a uno de los cónyuges, la forma en que el cónyuge a quién no han sido encomendado podrá “tenerlos en su compañía”
  3. La distribución de las cargas asociadas al cuidado del animal.

Ley sobre la protección de animales del Estado de Nueva York, EE.UU.

Haciendo una digresión para referirnos a la ley del estado de Nueva York que involucra la determinación de la custodia de mascotas, se ha establecido que las mascotas son un artículo de propiedad y son adjudicadas por el tribunal como el juez lo considere adecuado. Los factores que entran en juego incluyen quién cuida a la mascota, quién es más apto para satisfacer las necesidades de la mascota y cuál es la relación de los niños (si los hay) con la mascota. Los tribunales han otorgado la mascota a una de las partes y otorgado a la otra parte ciertos derechos, como períodos específicos de tiempo para pasar con la mascota, el derecho a cuidar de la mascota cuando la otra persona no puede hacerlo y el derecho a ser informado. de la salud de la mascota.

Al contrario de la nueva ley de España, Nueva York se basa en la creencia de que los animales son propiedad y no seres sintientes. Independientemente de la nueva ley, los tribunales de Nueva York todavía han abordado las principales preocupaciones que los tribunales españoles también pretenden abordar en una crisis familiar, a saber, quién cuida principalmente a la mascota, quién es más apto para satisfacer las necesidades de la mascota y qué relación afectiva que otros miembros de la familia tienen con la mascota. Además, los tribunales se han ocupado de los derechos de visita de la mascota, el derecho a cuidar de la mascota si la otra persona no puede hacerlo y el derecho a ser informado sobre la mascota. Esto además da una idea de la importancia, aunque en contradicción con la nueva ley de España, de ver el divorcio o la separación que involucra a una mascota desde un enfoque multifacético para garantizar, lo más importante, el bienestar de la mascota.

Conclusión

La normativa española protege a los animales de compañía como seres vivos y no como bienes. Sobre todo, las soluciones deberán ajustarse a las circunstancias del caso concreto, y habrá que valorar todos los aspectos de la situación planteada, pero sobre todo, quién se ha ocupado previamente de atender las necesidades físicas y emocionales del animal. , quién está en mejores condiciones para cuidar al animal, los hábitos previos del animal, y cuál es el vínculo afectivo entre el animal y cada uno de los miembros de la familia.

Escrito en colaboración con Emily Oleknicki

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