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¿Cómo se afecta su trámite de inmigración por la crisis COVID-19?

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mayo 5, 2020

Estado de Emergencia Nacional en España

Desde que España declaró el 14 de marzo el Estado de Emergencia Nacional para combatir el COVID-19, muchos extranjeros se han quedado atrapados en pleno trámite migratorio, se han quedado en España con un visado de turista o sin ningún visado, sin poder salir porque su vuelo fue cancelado.

Los primeros días fueron bastante caóticos y tanto viajeros como abogados esperaban instrucciones del Gobierno español. Estos llegaron la semana pasada desde la Dirección General de Migración (DGM). En su comunicado, la DGM aclaró la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en lo que respecta a los procedimientos migratorios en curso, en particular sobre cómo interpretar la suspensión e interrupción de los plazos administrativos y procesales establecidos por el Real Decreto 463/2020.

Esto es lo que puede servir si usted se encuentra en uno de esos casos:

1) Los extranjeros en España por visado Schengen o estancia de 90 días sin visado:

Los plazos de caducidad de las estancias de corta duración quedan ahora suspendidos hasta que se levante el Estado de Alarma Nacional en España. Eso significa que si su visado o su período sin visa expira durante este tiempo y no puede salir debido a las restricciones de viaje causadas por la actual crisis del coronavirus, no necesita solicitar formalmente una extensión de estadía como antes, y puede simplemente quedarse en España hasta que termine la situación actual.

Esta medida se introdujo por primera vez a finales de febrero para aquellos residentes en China cuyo regreso no fue posible debido a cancelaciones de vuelos, pero la propagación de la enfermedad por todo el mundo provocó la extensión general de esta medida a todos los extranjeros.

2) Los extranjeros que enviaron solicitud para permiso de residencia antes del 14 de Marzo:

Si la Oficina de Extranjería determina que su caso no requiere ningún documento adicional y usted cumple con los requisitos para el permiso de residencia solicitado, es probable que reciba su resolución de aprobación en breve. Sin embargo, tenga en cuenta que si no realizó la solicitud en línea, la entrega del correo puede demorar mucho más.

Si su caso requiere algunos documentos adicionales, la Oficina de Inmigración le enviará una carta solicitándole que presente esos documentos adicionales. Normalmente tendría que presentarlos en un plazo de 10 días, sin embargo, el Real Decreto 463/2020 suspendió todos los plazos administrativos, por lo que este plazo de 10 días empezará a contar cuando se levante el Estado de Emergencia Nacional.

Sin embargo, si tiene esos documentos y puede presentarlos online, podrá hacerlo en cualquier momento y, si son suficientes, la Oficina de Extranjería le enviará la aprobación de su permiso de residencia.

Si su solicitud es denegada y recibe un aviso de la Oficina de Migración, el plazo para apelar comenzará cuando se levante el Estado de Emergencia Nacional.

En algunos casos, la ley permite que los permisos de residencia se aprueben “por silencio administrativo” si la Oficina de Inmigración no responde a tiempo. Si este es el caso de su caso, y el plazo de respuesta expiró antes del 14 de marzo, la Oficina de Extranjería está obligada a enviarle la “aprobación por silencio administrativo”.

3) Los extranjeros que enviaron solicitud para permiso de residencia después del 14 de Marzo:

Esto sólo se puede hacer en línea, con firma digital propia o a través de un abogado.

Se aplicarán todas las reglas del punto 2) anterior.

Si la Oficina de Migración determina que debe venir a una entrevista presencial, suspenderán su solicitud y le citarán una vez que se levante el Estado de Emergencia Nacional.

4) Si tenía una cita presencial con la Oficina de Inmigración programada para después del 14 de Marzo:

Se cancelará y recibirá una autorización excepcional para presentar su solicitud en línea con su firma digital o a través de un abogado.

5) Si tenía una cita presencial para obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE):

Será cancelado. Hasta ahora la Policía de Inmigración no ha explicado cómo reasignará esos nombramientos. Con suerte, se hará de forma organizada y rápida, sin que la gente tenga que pasar por el proceso de reservar otra a través de su plataforma online.

Más información en este enlace oficial.

Si tiene alguna pregunta sobre su caso, no dude en contactarnos para obtener más aclaraciones.

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Anna Klevtsova

Anna es licenciada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Con más de 20 años de práctica jurídica en Derecho Internacional, Anna se especializa en la creación de negocios, transacciones de inversión y estrategias de inmigración.

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