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Secuestro de niños (de otros países a España)

Si ha traído a su hijo a España sin el consentimiento del otro progenitor y éste solicita la restitución del menor, a lo que usted se opone, hay algunas cosas que debe saber:

La primera etapa: llega a conocer el problema.

Si usted sospecha que el otro progenitor ha presentado una solicitud de restitución del menor en el país en el que el menor residía anteriormente, y el otro progenitor conoce su paradero en España, usted estará en aprietos.

En caso de que la petición cumpla con todos los requisitos, el Juzgado (del lugar de residencia en España) dictará resolución admitiendo la demanda; y el secretario de la oficina requerirá que asista a una audiencia dentro de las 24 horas (que deberá fijarse en los 3 días siguientes a sus notificaciones). Es obligatorio asistir a la audiencia con el hijo y manifestar si usted accede a la petición formulada por el otro progenitor, o si se opone.

Si está de acuerdo el niño será devuelto dentro de las 24 horas acompañado por la policía.

Si no compareciere, el secretario judicial en el mismo día le declarará en rebeldía y continuará el procedimiento y apuntará la demanda de comparecencia a audiencia que se celebraría en un plazo no superior a cinco días.

El juez podrá ordenar las medidas provisionales que estime pertinentes para el menor salvo que ya hayan sido adoptadas con anterioridad conforme al artículo 773 del Código Civil. Por ejemplo: una orden judicial (para su encarcelamiento provisional).

Segunda etapa: lo enfrenta.

Si se opone, tiene que presentarse al Juzgado acompañado de un abogado. La oposición deberá hacerse por escrito, el Secretario judicial citará en el mismo día al otro progenitor y al Ministerio Fiscal para que concurra a audiencia en los cinco días siguientes.

La audiencia no se suspenderá por falta del demandante. Si el demandado que se hubiera opuesto no compareciere, el juez lo tendrá por retirado de la oposición y proseguirá de pleno derecho.

Ambos padres deben presentar todas las pruebas útiles y pertinentes y el juez debe estar de acuerdo o no sobre los hechos relevantes para la decisión y puede tomar medidas provisionales, si es necesario, para adoptar en el plazo de seis días. El juez también puede solicitar pruebas de oficio o ex parte. El informe de la Fiscalía también es relevante y preferente para cualquier proceso.

El Juez antes de decidir sobre la procedencia o impropiedad de la restitución del menor o del regreso al lugar de origen, en presencia del Ministerio Fiscal, oirá separadamente al menor, salvo que la audiencia del mismo no se estime procedente en función de la edad y madurez de los mismos, que se hará constar mediante resolución motivada.

La tercera etapa: se obtiene una decisión judicial.

Tras la audiencia y, en su caso, en el plazo de tres días, el juez dictará resolución u orden judicial acordando o no la restitución del menor al otro progenitor, permitiéndole la comunicación o relación con el menor, teniendo en cuenta el interés superior de los niños.

La resolución que ordene la restitución del menor fijará detalladamente el plazo de ejecución y, todas las medidas necesarias para evitar que se sigan trasladando o reteniendo ilícitamente al menor con posterioridad a la notificación del formulario de sentencia.

Si se acuerda la restitución o regreso del niño, la persona que haya retenido al menor se hará cargo de las costas judiciales, incluidas las del solicitante, los gastos de viaje y los ocasionados por la restitución o regreso del niño al Estado donde se encontraba su residencia habitual antes del secuestro.

Contra la resolución cabe recurso de apelación con efecto suspensivo (se entiende la suspensión del procedimiento de sustracción), debiendo resolverse en el plazo de veinte días.

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